Concepto de Artículo 1059 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1059 del Código Civil es: Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
art 1059 cc
			









