¿Qué porcentaje de herencia le corresponde a la viuda en España?
Es común que tras un fallecimiento surjan dudas sobre la distribución de la herencia. En el caso de la viuda, la parte que le corresponde varía según si existen hijos, si hay testamento y de acuerdo a las leyes autonómicas.
En presencia de testamento
En caso de que exista un testamento, la división de la herencia se regirá principalmente por lo establecido en dicho documento, respetando siempre la legítima de los herederos forzosos. Según el artículo 806 del Código Civil Español, los herederos forzosos son los descendientes, ascendientes y el cónyuge viudo.
En ausencia de testamento
Sin testamento, se aplica la ley de sucesiones. Si hay hijos, legalmente, a la viuda le corresponde el usufructo del tercio destinado a mejora (artículo 839 del Código Civil). Si no hay hijos pero sí padres del fallecido, a la viuda le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia (artículo 944 del Código Civil). Si no existen ni hijos ni padres, la viuda hereda en pleno dominio (artículo 945 del Código Civil).
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¿Cómo se divide una herencia entre la viuda y los hijos en España?
En presencia de testamento
Si el fallecido dejó testamento, se deben respetar las disposiciones allí establecidas, siempre que se respete la legítima de los herederos forzosos. Normalmente, se suele dejar al cónyuge viudo el usufructo universal, es decir, puede usar y disfrutar todos los bienes mientras viva.
En ausencia de testamento
De acuerdo con el Código Civil, si no hay testamento, la herencia se divide en tres partes: un tercio para cada hijo y un tercio para el cónyuge viudo en usufructo. No obstante, la viuda puede renunciar a su derecho de usufructo a cambio de una cuarta parte de la herencia en pleno dominio.
¿El cónyuge tiene derecho a la herencia de su esposo?
Sí, el cónyuge viudo tiene derecho a heredar, tanto si hay testamento como si no lo hay. Su parte dependerá de diversos factores, como la existencia de hijos o padres del fallecido.
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¿Qué parte hereda la viuda si hay hijos?
Si hay hijos, a la viuda le corresponde el usufructo del tercio destinado a mejora, lo que significa que puede usar y disfrutar de esos bienes mientras viva.
¿Qué parte de la herencia le corresponde a la viuda si no hay hijos pero sí padres del fallecido?
En este caso, a la viuda le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
¿La viuda siempre hereda en usufructo?
No siempre. En ausencia de hijos y padres del fallecido, la viuda hereda en pleno dominio. También puede renunciar a su derecho de usufructo a cambio de una cuarta parte de la herencia en pleno dominio.
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