Concepto de Perjuicio personal básico
Accidentes de tráfico Derecho Civil
El Perjuicio personal básico es: El perjuicio personal básico en la valoración del daño personal (tanto en supuestos de fallecimiento como de secuelas o lesiones temporales) se estima en base a cuantías fijas que actúan como una base, un mínimo común múltiplo al que se irán adicionando otras sumas en función de los factores particulares de muy diverso tipo que concurran en el caso concreto.
Juan Torroba Díaz, abogado especialista en reclamación de accidentes de tráfico
Te puede interesar también:Perjuicio personal particular1. En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.
2. Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir.
3. Igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición.
Te puede interesar también:Anular Contrato de Multipropiedad: Guía CompletaArtículo 62 de la LRCSCVM
1. El cónyuge viudo no separado legalmente recibe un importe fijo hasta los quince años de convivencia, en función del tramo de edad de la víctima, y un incremento por cada año adicional o fracción.
Artículo 63.1 de la LRCSCVM
Te puede interesar también:Arrendador1. Cada progenitor recibe un importe fijo que varía en función de si el hijo fallecido tenía hasta treinta años o más de treinta.
2. Cada abuelo tiene la consideración de perjudicado en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar y percibe una cantidad fija con independencia de la edad del nieto fallecido.
Artículo 64 de la LRCSCVM
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