Concepto de Donatario
Derecho Civil
El Donatario es: La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario.
Artículo 623 del Código Civil
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Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.
Artículo 625 del Código Civil
Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.
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Artículo 627 del Código Civil
Las personas que acepten una donación en representación de otras que no puedan hacerlo por sí, estarán obligadas a procurar la notificación y anotación de que habla el artículo 633.
Artículo 631 del Código Civil
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