Concepto de Derecho de adquisición preferente
Derecho Civil
El Derecho de adquisición preferente es: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
Artículo 1255 del Código Civil
Te puede interesar también:Dación en pago
1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.
Artículo 25.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
Te puede interesar también:Daño emergente
Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.
Artículo 25.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además:
Te puede interesar también:Daños corporales
1.º Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.
2.º Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
Artículo 1518 del Código Civil
Te puede interesar también:Daños y perjuicios
Abogados especialistas en Derecho de adquisición preferente
Te puede interesar también: