Concepto de Cesionario
Derecho Civil
El Cesionario es: Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.
Artículo 525 del Código Civil
Te puede interesar también:Apoderamiento apud acta6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:
a) Fecha prevista de la transmisión.
b) Motivos de la transmisión.
Te puede interesar también:Apostilla de La Hayac) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.
d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.
Artículo 44.6 del Estatuto de los Trabajadores
Te puede interesar también:Cláusula abusiva1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
Artículo 8.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
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