Concepto de Cesión de derechos
Derecho Civil
El Cesión de derechos es: La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227.
Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.
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Artículo 1526 del Código Civil
El que venda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general; pero no estará obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se compongan, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.
Artículo 1532 del Código Civil
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Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.
Artículo 525 del Código Civil
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