Concepto de Artículo 818 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 818 del Código Civil es: Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.
Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.
art 818 cc

